A continuación nos hacemos eco de un interesante comunicado delComité de Fabricantes y Distribuidores de Refrigerantes de la Asociación de Empresas de Frío, en relación con la mezcla de refrigerantes en instalaciones frigoríficas:
Ante las diversas informaciones que se están difundiendo en el Sector de la Refrigeración recomendando utilizar Refrigerantes Sustitutos del R-22 en instalaciones frigoríficas sin necesidad de retirar el R-22 existente y aseverando que se puede recargar con dichos Sustitutos, mezclándolos con R-22, etc, sin problemas y sin que las instalaciones dejen de comportarse como originalmente lo hacían con R-22, desde AEFYT (Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías) consideramos que nuestro deber es advertir que estas informaciones son solamente “argumentos comerciales”, carentes de base técnica alguna y que, además, incumplen el vigente y el nuevo REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES FRIGORIFICAS, Real Decreto 138/2011 aprobado el 4-Febrero-2011.
Por ello comunicamos y aconsejamos a todos los agentes del Sector lo que sigue:
1. Por principios fundamentales en Refrigeración NO SE DEBE MEZCLAR NINGÚN REFRIGERANTE. En el caso del R-22, que es un refrigerante puro, éste no puede mezclarse con un refrigerante sustituto (que normalmente está compuesto por 3, 4 ó 5 refrigerantes) puesto que si se llegara a realizar esta mala práctica la mezcla resultante ocasionaría los siguientes problemas en la instalación frigorífica:
a) Aumento del Glide (Deslizamiento de Temperatura) perdiendo rendimiento frigorífico en posibles recargas posteriores.
b) Ajuste de válvulas termostáticas y electrónicas, los parámetros de esta mezcla serán desconocidos, dificultando su ajuste.
c) La lectura de manómetros no la podremos comparar con ninguna presión termodinámica de
ningún refrigerante.
d) Las instalaciones frigoríficas están protegidas con dispositivos de seguridad para soportar la presión de saturación del refrigerante a las temperaturas de diseño indicadas en el apartado 1.2 de la Instrucción Técnica Complementaria IF-06. Si se mezcla el R-22 con otros refrigerantes se desconocen las presiones de saturación de la mezcla resultante, y pueden dar lugar a rupturas de válvulas de seguridad, produciéndose fugas en las instalaciones. No hay que olvidar que el tarado de las válvulas de seguridad de una instalación de R-22 está entre los 19-22 bares.
e) Una instalación frigorífica que contenga R-22 mezclado con otros refrigerantes hará imposible el reciclaje y/o regeneración de éste, y, en el caso de tener que recuperar todo el refrigerante, éste deberá ir a Destrucción con los costes correspondientes. Nunca se conocerá la composición del producto que hay dentro de la instalación, con el consiguiente perjuicio causado por tal desconocimiento.
2. El refrigerante R-22 que esté trabajando en una instalación frigorífica no puede mezclarse con otros gases ya que la mezcla resultante no está incluida en la clasificación de gases refrigerantes de la Instrucción Técnica Complementaria IF-02 y como se indica en el articulo 4 del nuevo RSIF.
Al no estar inscritos estas mezclas de gases refrigerantes en el RSIF no se podría rellenar el Libro Registro de la Instalación ni cambiar la placa identificativa incumpliendo el artículo 28, Cartel de Seguridad.
El apartado 4 de la IF-02, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, dice textualmente: ”A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, los refrigerantes se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos sobre la salud y la seguridad que se detallan en el apéndice 1 de esta instrucción (Tabla A).
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá autorizar a petición de parte interesada la utilización de otros refrigerantes, o sus mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan”.
Con la mezcla de dos refrigerantes de los que figuran en la tabla A, en el caso de ejemplo 200kg de R-22 y 100kg de R-507, se obtiene un refrigerante ¿X? que no se encuentra en la tabla y, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo, para su utilización, debe ser autorizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Nota: Esto es de aplicación a todas las mezclas que no están debidamente recogidas en la IF-02, o que poseyendo denominaciones similares su composición no es la establecida por el registro ,por ejemplo las mezclas caseras de R-407C y otros.. Además, en el apartado 4.1.6 se recoge: “Certificado de la calidad del refrigerante y ficha de seguridad. Los distribuidores – fabricantes de refrigerantes deberán suministrar junto al refrigerante el certificado de calidad del mismo acreditativo de su composición química concreta así como su ficha de seguridad”.
3. Es muy importante tener en cuenta los diferentes artículos del nuevo Reglamento donde se recogen las Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Frigorista y del Titular de la Instalación:
Articulo 12. Obligaciones de la Empresa Frigorista.
Articulo 15. Responsabilidad de la Empresa Frigorista.
1.a) Los componentes de la instalación cumplen la legislación vigente.
1.i) Conservar actualizado el libro de gestión de refrigerantes.
2.e) Justificar cualquier cambio introducido en la instalación.
Articulo 18. Obligaciones de los Titulares de las instalaciones frigoríficas.
4. Tenemos conocimiento que la Administración a través de las unidades del SEPRONA disponen de equipos de análisis de refrigerantes y ya están realizando inspecciones tanto a Usuarios Finales como a Empresas Frigoristas.
5. Nuestras recomendaciones para mantener una instalación frigorífica con R-22 son:
a) Utilizar R-22 REGENERADO, debidamente certificado.
b) Recuperar R-22 y enviar a un Gestor de Residuos para su Regeneración, hacer vacío, comprobar estado del lubricante (y si es preciso sustituirlo por un lubricante POE) y cargar la instalación con uno de los nuevos refrigerantes sustitutos del R-22.
c) Cambiar a R-404A, R-507, R-407C, etc., recuperando el R-22, limpiar la instalación de lubricante Mineral para sustituirlo por un POE, hacer los cambios o ajustes necesarios y cargar la instalación con el refrigerante sustituto.
Es muy importante recuperar el R-22 en perfecto estado, sin que esté mezclado, para poder regenerarlo y reutilizarlo en el mantenimiento de cualquier instalación.
Por todas las razones aducidas NO ACONSEJAMOS la práctica de mezclar refrigerantes, prohibida por el RSIF.
A tal efecto, les recomendamos que adopten, sobre el particular, las medidas oportunas para evitar posibles sanciones de las Comunidades Autónomas.